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Incumplimientos Contractuales del Estado

¿QUÉ HACER ANTE LA FALTA DE PAGO EN UN CONTRATO ADMINISTRATIVO?




Introducción

Durante nuestra carrera profesional hemos recibido múltiples consultas de proveedores de bienes, servicios y obra pública que no saben qué hacer ante incumplimientos contractuales de los gobiernos federales o estatales. Es una situación incómoda porque los proveedores no quieren pelearse con el cliente pero desean el pago por los bienes, arrendamientos, servicios u obra pública prestada.


Los argumentos de incumplimiento recurrentes que generalmente analizamos son fundamentalmente tres:

  • Falta de presupuesto de la dependencia o entidad;

  • Ausencia de celebración de contrato –el proveedor ejecutó servicios sin contrato–;

  • Omisión de celebrar convenios modificatorios que amparen la continuidad en el suministro de bienes o servicios –al vencimiento del contrato el proveedor continuó suministrando los bienes o prestando los servicios–.

Ante esta clase de situaciones se abre el abanico de procesos legales para requerir el pago. Aquí analizaremos brevemente cada uno de ellos:


A. Procedimiento de Conciliación ante la Secretaría de la Función Pública

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas regulan un procedimiento de conciliación que se desarrolla ante la Secretaría de la Función Pública. El procedimiento puede presentarse en cualquier momento por diferencias entre las partes contratantes.


¿Qué ventajas presenta este procedimiento?

La solicitud de conciliación obliga a los funcionarios del Estado a presentarse a una audiencia con el proveedor y poder conocer una postura real sobre el caso. La inasistencia a la reunión genera responsabilidad administrativa para los servidores públicos. En la audiencia el proveedor tendrá la oportunidad de conocer las razones concretas por las cuales el Estado incumplió con los pagos, preconstituir pruebas en caso de que el asunto llegue a litigio e inclusive generar dentro de la misma audiencia el requerimiento formal de pago. Igualmente en muchas ocasiones se puede llegar incluso al pago.


¿Qué desventajas presenta este procedimiento?

El Estado puede negarse a pagar por los bienes, servicios u obras ejecutadas y el particular tendrá la carga de demandar su incumplimiento ante los tribunales administrativos. La conciliación no es una instancia contenciosa, es decir, no es un procedimiento judicial que culmine con una sentencia, por lo que la Secretaría de la Función Pública no tiene la facultad para obligar al Estado a cumplir con el contrato, ya que sólo funge como mediadora, más no tiene el carácter de juez.


B. Procedimiento Administrativo de Requerimiento de Pago. ¿Cómo formularlo?

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el particular no puede acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a demandar el pago derivado del incumplimiento de las cláusulas de un contrato de obra pública sin antes haberlo requerido de manera expresa ante la dependencia o entidad contratante.

El requerimiento de pago debe de plantearse por escrito y de forma correcta para generar el acto donde la autoridad manifieste su voluntad. La respuesta o resolución de la autoridad será la que, en su caso, le cause un perjuicio al particular que después podrá impugnar ante el tribunal contencioso administrativo; o bien, en su caso, ante la omisión de la respuesta, se actualizará la negativa ficta que haga procedente el juicio contencioso administrativo.

Esta misma lógica aplica para todos los contratos de naturaleza administrativa, los cuales pueden ser de bienes, arrendamientos o servicios.


C. Promoción de la Demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo ¿Quién es competente para resolver la controversia?

A partir de la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 14/2018 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , todos los conflictos surgidos en relación con la falta de pago estipulada en los contratos administrativos deben resolverse ante los tribunales administrativos –federales o locales–, es decir, las vías civil o mercantil quedan excluidas.

Por otra parte, puede surgir la duda en materia federal sobre si el tribunal competente son los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, a través de un juicio ordinario administrativo federal, o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Consideramos que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es el tribunal idóneo para resolver esta clase de conflictos, ya que así lo determinó la Segunda Sala del Alto Tribunal y tiene la facultad para reconocer el derecho subjetivo del actor.


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Quedamos a sus órdenes para cualquier comentario en relación con el contenido de esta nota.


Paola F. López Jiménez

paola.lopez@rplabogados.com

Rodrigo F. Martínez Vergara

rodrigo.martinez@rplabogados.com



NOTA Incumplimientos de Pago del Estado
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