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Constitucionalidad PANAUT

Actualizado: 25 oct 2022

BREVE ANÁLISIS SOBRE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LA CREACION DEL PANAUT





El pasado 16 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma relevante a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , en donde se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (“PANAUT”), el cual tendrá un impacto severo en cada usuario que cuente con una línea de telefonía móvil. Lo anterior en virtud de la información sensible que se tendrá que entregar a dicho padrón, así como las sanciones de no hacerlo.


1. ¿Qué es el PANAUT?

El PANAUT es un padrón que será operado y vigilado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), previa obtención de datos personales de los usuarios, incluidos datos biométricos, por parte de los concesionarios de los servicios de telefonía móvil. El IFT deberá emitir disposiciones administrativas de carácter general donde se regule de forma específica la forma de operación del PANAUT, para lo cual tiene hasta octubre 2021 para su expedición. La reforma se basa en que el PANAUT servirá para que las autoridades de procuración de justicia tengan elementos suficientes para identificar a las personas que cometan delitos mediante el uso de equipos móviles y, de esa manera, colaborar con las autoridades encargadas de la impartición de justicia. Es decir, la razón de la norma se sustenta en la premisa de la seguridad pública.


2. ¿Qué datos serán recabados? ¿Qué son los datos biométricos?

Conforme a la reforma, el PANAUT registrará de cada usuario que tenga una línea telefónica móvil esencialmente lo siguiente: (I) número telefónico, (II) nombre completo, (III) identificación oficial con fotografía o CURP, (IV) domicilio, (V) datos del concesionario, (VI) esquema de contratación y (VII) datos biométricos.

Los datos biométricos constituyen un dato personal sensible, ya que el uso indebido de éstos puede generar un riesgo grave para la persona que los entrega.

Los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles.

Algunos ejemplos de datos biométricos son la huella digital, el rostro mediante el reconocimiento facial, la retina, el iris, la geometría de la mano o los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, pulsación cardíaca, entre otros.

En este sentido, esta reforma obliga a los usuarios a entregar datos biométricos al concesionario de los servicios de telecomunicaciones para que a su vez lo entregue al IFT y forme el PANAUT.


3. ¿Cuáles son las sanciones que se establecen de no proporcionar esta información?

Para el caso de los usuarios que ya cuentan con una línea telefónica móvil antes de la reforma, se cuenta con un plazo de dos años para cumplir con la obligación de este registro ante el PANAUT. La reforma señala que este registro será obligatorio y por tanto de no proporcionar esta información el IFT solicitará al concesionario la cancelación en forma inmediata de líneas de telefonía móvil no registradas.

Para el caso de nuevas líneas telefónicas móviles, una vez que opere el PANAUT, dicho registro e información será obligatoria de proporcionar para sólo así poder contar con una línea de telefonía móvil.


4. ¿Es válido lo que se está requiriendo? ¿Tiene una base constitucional?

En nuestra opinión, la reforma a la ley con la creación del PANAUT viola derechos fundamentales salvaguardados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”). Esta obligación impuesta por la norma es una injerencia arbitraria en la vida privada del particular que no encuentra una justificación constitucional.

La reforma a la ley es inconstitucional al resultar violatoria básicamente de los siguientes derechos fundamentales y humanos:

  • Libertad de expresión, en su vertiente de acceso a la información . Los teléfonos móviles constituyen una herramienta esencial para buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. En este sentido, la condición de entregar datos biométricos para poder usar una línea telefónica constituye una restricción indirecta a este derecho, al ser un abuso de controles oficiales para su ejercicio que no tiene una razonabilidad objetiva.

  • Derecho a la protección de datos personales y vida privada. La persona tiene el derecho sobre su información de carácter personal. Esta persona es la que debe tener el poder de decisión sobre qué aspectos deben compartirse y cuáles no. La reforma viola este derecho, toda vez que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos, cuando además ya existen disposiciones legales que les permiten a las autoridades investigadoras recabar datos personales de equipos de comunicación móvil.

  • Libertad sobre el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Los servicios de telecomunicaciones tienen una función social y se reconocen como instrumentos para hacer efectivo el ejercicio de otros derechos fundamentales. Los servicios de telefonía celular con acceso a internet, son una plataforma para maximizar diversos derechos fundamentales, por lo que no pueden ser coartadas, restringidas y/o condicionadas de manera arbitraria o bajo categorías sospechosas como lo es la entrega de datos biométricos al concesionario para generar un padrón con el que se pretende combatir a la delincuencia en el país.

  • Derecho que tiene toda persona a que se presuma su inocencia. Considerar que con la obtención de datos biométricos de los titulares de las líneas se puede obtener mayor información para la investigación y persecución de los delitos implica que se esté considerando ex ante a toda persona que tenga un contrato de telefonía celular como un potencial delincuente.


5. ¿Cómo puede impugnarse y cuál es el plazo para hacerlo?

El medio legal para impugnar esta reforma es el juicio de amparo indirecto. Asimismo, se considera que esta norma es de carácter auto aplicativo pues desde su entrada en vigor impone la obligación al usuario de presentar sus datos biométricos so pena de que en dos años se le cancele la prestación del servicio.

En virtud de lo anterior, se cuenta hasta el 31 de mayo de 2021 para promover el juicio de amparo en contra de esta reforma.

Debe destacarse que la impugnación en este momento no quita que el particular pueda impugnar en un momento posterior algún acto de autoridad distinto como primer acto de aplicación en su perjuicio.


6. ¿Qué se requiere para promover el juicio de amparo?

En caso de que el usuario de una línea telefónica desee presentar un amparo indirecto deberá proporcionar los siguientes documentos para acreditar interés jurídico:

  • Contrato de servicios de telefonía celebrado entre el particular y el concesionario.

  • Estado de cuenta por medio del cual se acredite el pago por los servicios de telefonía celular.

En caso de ser persona moral, se requerirán los mismos documentos y el poder que otorgue representación legal para actuar en nombre de la empresa.


7. ¿Cómo afecta a las empresas?

Los representantes de las personas morales y los usuarios también deberán entregar sus datos biométricos.


En este sentido, si una persona moral tiene varias líneas telefónicas a su nombre, deberá cumplir con la obligación de entrega de datos biométricos a través de su representante.


Quedamos a sus órdenes para cualquier


duda o comentario en relación con el contenido de esta nota.

Paola F. López Jiménez

paola.lopez@rplabogados.com

Rodrigo F. Martínez Vergara

rodrigo.martinez@rplabogados.com

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